"... En el presente caso, al realizar la confrontación de rigor, esta Cámara advierte la inobservancia de parte de la entidad recurrente del carácter eminentemente técnico y formalista del recurso de casación, imprescindible para que el submotivo de violación de ley pueda prosperar; y es el relativo a que cuando se promueve dicho recurso y se invoca el aludido submotivo, las disposiciones legales que deben denunciarse como infringidas deben ser de carácter sustantivo y no procesal, pues lo contrario significa que el planteamiento adolece de error insubsanable que impide entrar a conocer el fondo del asunto.
Es evidente que los artículos 147 de la Ley del Organismo Judicial y 45 de la Ley de lo Contencioso Administrativo, en su totalidad, son normas de carácter procesal, que prescriben todo lo relativo al contenido y formalidades de las sentencias emitidas por los diferentes órganos jurisdiccionales, que pongan fin a los procesos sometidos a su jurisdicción y competencia, en virtud de lo cual se incumple con un aspecto técnico que viabiliza el conocimiento de la pretensión ejercitada..."